Redacción (Fernando José Vaquero Oroquieta es Licenciado en Derecho; Estudios de Criminología)—. Los nuevos españoles que nunca debieron serlo. Mientras que en el colectivo marroquí apenas hay mujeres, veíamos antes, en otros colectivos nacionales los porcentajes se elevan incluso muy por encima de la media; tal es el caso de colombianas y nigerianas. La prisión en España y en el resto de Europa. Población penitenciaria extranjera en España. El supuesto especial de la mal denominada “Violencia de género”. Pamplona (España), sábado a 24 de junio de 2017. Fotografía: (Lasvocesdelpueblo)-. Pamplona (Navarra), sábado a 24 de junio de 2017. Nueva entrega de Fernando José Vaquero Oroquieta es Licenciado en Derecho; Estudios de Criminología, bajo título “Ejecución penitenciaria y población extranjera en España: la cuestión identitaria”. Explica que “Si la ratio de varones marroquíes encarcelados es muy elevada, tres veces la media total general —un dato excepcional y digno de reflexión— por el contrario el de nacionales de mayoría también musulmana de otras latitudes es muy bajo; por ejemplo Egipto y Pakistán”, dice. Imagen del autor a Lasvocesdelpueblo.
Los españoles que jamás debieron serlo
El pasado 19 de marzo de 2017, el diario El País publicó en la página 24 de su edición impresa un artículo en cierto modo sorprendente titulado “Los nuevos españoles que nunca debieron serlo”. Y decimos bien, pues de haberse publicado en otro medio, seguramente, tal texto habría sido tachado -por lo menos- de sospechosa intencionalidad antiinmigracionista, cuando no abiertamente de xenófobo; no en vano cualquier aproximación a este tipo de asuntos siempre está sometido al tamiz de lo “políticamente correcto”.
La tesis desarrollada por su autora, Elena G. Sevillano, afirmaba que el Gobierno español viene otorgando erróneamente la nacionalidad a un número indeterminado –lo cifraba en decenas»— de delincuentes extranjeros con detenciones o sentencias firmes. De hecho, según informaba, el número de revocaciones de tales nacionalizaciones se venía disparando por la acción gubernamental; así en 2016 serían una treintena las dictadas por la Audiencia Nacional.
Según esta autora, la razón de tales desmanes se debe –a pesar de que toda la información necesaria que los impedirían figura en los diversos departamentos de Justicia- «a una absoluta falta de control durante el proceso de tramitación de la nacionalidad». Ni más, ni menos. Y, que se sepa, tal desajuste no ha tenido consecuencia disciplinaria alguna. Entonces, ¿nadie es responsable de esta barbaridad?
El artículo, en suma, trasladaba al lector una situación tan inquietante como desconocida: los filtros para la adquisición de la nacionalidad en muchos casos no funcionan. Pero esta cuestión no deja de ser –desde nuestro punto de vista y experiencia profesional- sino la punta del iceberg de un problema más complejo; que no es otro que el de la vinculación entre delincuencia en España y nacionalidad de sus autores. Una cuestión siempre delicada y cargada de prejuicios.
El “mantra” oficial siempre es el mismo: «los extranjeros sufren discriminación, tienen menos oportunidades laborales, se insertan en barrios marginales, carecen de apoyos…». Y, desde la intuición y la observación de cualquiera, tal paradigma parece funcionar bien con marroquíes, colombianos, ecuatorianos, argelinos…, pero no con chinos, paquistaníes, noruegos, italianos, etc. Sin duda, una sola de tales variables “oficiales” no explicaría nada, pero junto a otras, sí se proporcionaría algunas pistas.
Sin necesidad de cuestionar, en este momento, las anteriores premisas “oficiales”, desgranaremos en este artículo algunos datos objetivos relacionados con esa fase, tan importante de la Justicia, que es el de la ejecución penitenciaria; tanto en fase de prisión preventiva como ya una vez emitida la sentencia firme y con el sujeto condenado cumpliendo pena de prisión.
La prisión en España y en el resto de Europa
Empecemos este breve estudio de la situación penitenciaria española desde una perspectiva europea.
De media, en España existe un 32% más de personas encarceladas que en el resto de Europa. Por el contrario, en nuestro país se perpetra un 27% menos de delitos que en los países del área; de hecho, junto a Portugal y Grecia, somos los países más seguros de Europa. ¿Por qué?
Una de las razones que explican esa inflación carcelaria es que en España la media de duración temporal de las penas privativas de libertad es de 18 meses, mientras que en el resto de Europa —más avanzados en medidas indemnizatorias, reparativas y de mediación, la denominada justicia reparativa— es de 7’1 meses. Ciertamente, ésta es una de las asignaturas pendientes en la ejecución penal. Así los ya desaparecidos “arrestos de fin de semana” fueron en su ejecución un fracaso histórico rápidamente silenciado, al extinguirse la mayoría de ellos sin haberse iniciado siquiera su mera tramitación penitenciaria. Lo mismo está acaeciendo con los trabajos al servicio de la comunidad hoy día; especialmente por la acusada falta de plazas ofertadas por organismos públicos y otras entidades semipública o privadas, y la extraordinaria variedad de regímenes y controles que generan -en su plural práctica- no pocos agravios comparativos y muchísimos “cumplimientos” meramente nominales.
En España, los tipos delictivos perpetrados por los encarcelados son en buena medida análogos a los del resto de Europa; correspondiendo un 16% a delitos contra las personas y un 76% a delitos contra el patrimonio y asimilados.
Destacaremos que en el total de la población interna en España, 1 de cada 4 internos tiene problemas severos de salud mental. Y 1 interno de cada 2 cuenta en su historial con antecedentes de abusos de drogas y diversas sustancias estupefacientes. Otro porcentaje muy alto acumula ambas problemáticas, tratándose de los denominados “internos duales”. Una circunstancia que dificulta mucho la convivencia en las cárceles españolas desde la perspectiva del orden, la seguridad y la disciplina; pero también desde el tratamiento dirigido a la reeducación y reinserción de todos ellos.
Más adelante lo concretaremos, pero anticipemos ya que una de las tendencia españolas, en relación a la población penitenciaria, es la disminución en número de los encarcelados a penas de prisión; circunstancia a la que acompañan otras, a saber: su media de edad aumenta, de modo que la población interna, aunque en grado menor que el de los funcionarios de servicio en las cárceles, envejece; disminuye el número de internos en tercer grado (residentes en secciones abiertas o Centros de Inserción Social); se ha reducido y mucho el número de internos preventivos.
Extranjeros en España
Unos datos macro para enmarcar, más, la relación extranjería-ejecución penal.
En 2016 vivían en España un total de 46.468.102 personas, de las que varones eran 22.813.635 (49’1%) y mujeres 23.654.467 (50’9%).
De este número global, el 87’4% poseían la nacionalidad española; siendo extranjeros 5.852.952 (12’6%), de los que varones serían 2.855.178 (48’78%) y mujeres 2.997.774
(51’21%).
No existen estadísticas oficiales relativas al número y porcentaje de inmigrantes nacionalizados españoles, o con doble nacionalidad, que figuran en el contingente mayoritario de “nacionalidad española”.
El primer contingente de extranjeros es el marroquí, con 699.800 individuos (el 11’96% del total de extranjeros; un 1’50% del total de la población residente en España). El segundo lugar lo ocupa el de rumanos (658.132 sujetos, 11’25% del total de extranjeros), Ecuador (421.758 sujetos, 7’21% del total de extranjeros). Por lo que corresponde al siguiente contingente humano de confesión musulmana, después del contingente marroquí, debemos situarnos en el 25 de este ranking de la nacionalidad de los extranjeros residentes en España, con los oriundos de Pakistán: 55.116 sujetos. El 26, argelinos: 55.306. Número 28, Senegal con 49.383.
En total, el número de musulmanes residentes en España se calcula –no existiendo estadísticas oficiales— en torno a 1.850.000, de los que 1.110.000 serían extranjeros (el 60%), siendo marroquíes unos 740.000 (el 40% del total de musulmanes extranjeros). Otros 740.000 serían ya españoles; en su inmensa mayoría inmigrantes nacionalizados, mujeres conversas vía matrimonio y conversos autóctonos.
Población penitenciaria extranjera en España
Según hemos anticipado, la población interna total en prisiones españolas viene disminuyendo; especialmente a causa de sucesivas reformas del Código Penal. Así, mientras que en 2009 había 76.079 internos, de los que 27.162 eran extranjeros (un 35’7% del total), en 2014 eran 66.765, 21.116 (el 3’63%) de ellos extranjeros. Esta tendencia se viene consolidando a día de hoy, así el 3 de marzo del presente año, el total de internos era de 60.264, siendo extranjeros 17.130 (un 26’5%).
Maticemos un poco la perspectiva de estas cifras macro. La reducción –también en porcentaje- del número de internos extranjeros reflejada en esta secuencia, se debe, entre otros motivos, a que un número indeterminado de oriundos no nacionales adquirieron la nacionalidad española en su día; no existiendo estadísticas al respecto pero constando como españoles en estas estadísticas, como no podía ser menos. Por otra parte, y ya desde una perspectiva propiamente extra-penitenciaria, pero que sin duda la condiciona, algunos contingentes extranjeros, especialmente procedentes de Ecuador, Perú, Bolivia, Ucrania, etc., iniciaron el retorno a sus países de origen, o marcharon a terceros, al calor de la crisis que azotó España y todavía no se ha superado en sus diversas expresiones (deslocalizaciones empresariales, fuga de “cerebros”, precarización del empleo, pauperización de clases medias y sectores populares).
Mencionadas ambas circunstancias, que distorsionan y matizan indeterminadamente las estadísticas oficiales, destaquemos que del total de internos extranjeros en prisiones –algo más de 17.000— se calcula que unos 7.000 lo serían de confesión musulmana, estando sometidos a medidas de especial atención, a causa de su inclusión en los Ficheros Internos Especial Seguimiento (FIES, grupo de radicalización yihadista) en sus modalidades A, B y C, en torno a 228. Objetivamente, muy poquitos.
Respecto al sexo de los internos -las estadísticas oficiales hablan de género- los porcentajes parciales de nacionales y extranjeros son análogos. Así, a 3 de marzo del presente 2017, el total de varones españoles suponía un 92’54% del total, y las mujeres un 7´45%. Por parte de los extranjeros, los porcentajes serían 92’48% y 7’52% respectivamente. No obstante, si descendemos a los grupos nacionales concretos, esos porcentajes varían notablemente.
(Lasvocesdelpueblo)-. Pamplona (Navarra), sábado a 24 de junio de 2017. Nueva entrega de Fernando José Vaquero Oroquieta es Licenciado en Derecho; Estudios de Criminología, bajo título “Ejecución penitenciaria y población extranjera en España: la cuestión identitaria”. Explica que “Si la ratio de varones marroquíes encarcelados es muy elevada, tres veces la media total general —un dato excepcional y digno de reflexión— por el contrario el de nacionales de mayoría también musulmana de otras latitudes es muy bajo; por ejemplo Egipto y Pakistán”, dice. Imagen del autor a Lasvocesdelpueblo.
A 31/12/16, los varones de nacionalidad marroquí eran 3.036 y 76 mujeres; 97´40% y 2´60% respectivamente. Un porcentaje femenino muy por debajo de la media. Ecuador; varones 556 (94´72%), mujeres 31 (5´28%).
En el caso de Rumanía, los varones eran 1.494 (93´55%) y las mujeres 103 (6´45%). El porcentaje se va acercando a la media.
Colombia: 1.279 varones (87´42%), mujeres 184 (12´58%). Es evidente que este porcentaje desborda significativamente la media.
Nigeria: 272 varones (76´90%) por 82 mujeres (23´10%). En este supuesto nacional, la ratio es particularmente significativa.
Como conclusión puede extraerse que el factor nacional es relevante en la génesis delictiva, ofreciendo unos datos directamente proporcionales a subculturas criminales concretas y especializadas en determinados tipos delictivos. Por ejemplo, los marroquíes destacan en el tráfico de hachís, los colombianos en el de drogas “duras”, y los ecuatorianos en tipos delictivos vinculados a la mal denominada violencia de género, contra las personas y contra la seguridad, asociados todos ellos a una ingesta abusiva de alcohol.
El supuesto especial de la mal denominada “Violencia de género”
La nacionalidad de origen del preso y penado es un factor que incide en la génesis del delito, decíamos. Esa identificación tipo delictivo-nacionalidad, tan delicada como cuestionable, cuenta con aval “oficial” al menos en un caso: nos referimos al de la mal denominada “violencia de género”, que científicamente sería más correcto denominar “violencia doméstica”.
De esta manera, el propio Ministerio del Interior español, por medio de su Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, elaboró el “Programa de Intervención para Agresores. Violencia de Género” y su anexo de julio de 2011 denominado “El delito de violencia de género y los penados extranjeros” que parte, entre otras, de la siguiente premisa: «En la aplicación práctica de dicho programa, los psicólogos y psicólogas del medio penitenciario se han encontrado con una realidad multicultural y con algunas dificultades asociadas a dicha situación». A continuación, dicho anexo reproduce una distribución estadística de nacionalidades, que procede de la población nacional, trasladándola a la población nitenciaria condenada por delitos de violencia de género.
De este modo, se establece, en el anexo, que el 64’9% de los 1.479 penados por delito de violencia de género a una medida en la comunidad serían españoles (sin especificar, por supuesto, el porcentaje correspondiente a extranjeros nacionalizados). El 35’1% son extranjeros. El país de procedencia más frecuente es Marruecos con un 8% del total de agresores extranjeros; el segundo país en este orden es Rumanía con un 7% del total de penados; finalmente, el colectivo de extranjeros no comunitarios más numero es el de los inmigrantes latinoamericanos (12%), siendo Ecuador (4%), Colombia (2%) y Bolivia (2%) los países más representados. «Como ya apuntó el antiguo Ministerio de Igualdad en su “Plan de Atención y Prevención de la Violencia de género en población inmigrante” (2009), los agresores de género extranjeros suponen una sobrerrepresentación respecto al peso demográfico de varones extranjeros en España», se afirma. Y, para curarse en salud y evitar malentendido desde la ortodoxia políticamente correcta, continúa asegurando que «De los datos presentados puede deducirse que, de la misma forma que las víctimas de violencia de género extranjeras presentan unas características específicas que las configuran como un colectivo vulnerable, los agresores de género extranjeros comparten una serie de características sobre las que podría resultar útil trabajar terapéuticamente de forma específica».
Existe otro programa específico más en el que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias también aborda una intervención particular a partir del hecho nacional: nos referimos al “Programa Marco de intervención en radicalización violenta con internos islamistas”, Instrucción fechada el 25 de octubre de 2016, asociando nacionalidad y confesión musulmana mayoritaria de los presos y penados procedentes de la misma.
Definitivamente, debe afirmarse, existe una vinculación nacionalidad-subcultura criminal-ejecución penitenciaria.
Consideraciones finales
Hay ciertas evidencias estadísticas de carácter macro, según hemos visto, evidentes a simple vista: no todos los colectivos de residentes extranjeros generan índices similares de población penitenciaria; ni su “especialización” delictiva es homogénea. Tampoco en lo que se refiere a las mujeres.
Mientras que en el colectivo marroquí apenas hay mujeres, veíamos antes, en otros colectivos nacionales los porcentajes se elevan incluso muy por encima de la media; tal es el caso de colombianas y nigerianas.
Si la ratio de varones marroquíes encarcelados es muy elevada, tres veces la media total general —un dato excepcional y digno de reflexión— por el contrario el de nacionales de mayoría también musulmana de otras latitudes es muy bajo; por ejemplo Egipto y Pakistán.
A los factores de pobreza, marginación, situación irregular, etc., asociados genéricamente a la génesis y deriva delicuencial de los integrantes de determinados colectivos nacionales, pueden sumarse otros factores que la determinen. En primer lugar, unos de carácter previo a su instalación en España: nos referimos a las características culturales propias de origen, cohesión interna e impacto de la religión en las relaciones familiares y sociales.
En segundo lugar, las características de los grupos nacionales una vez instalados en España. Aquí, las relaciones internas y externas de poder en el seno de cada sub-grupo nacional son muy variadas: desde la opacidad y hermetismo del nacional-chino, a la precariedad material, movilidad geográfica y provisionalidad vital de otros (el caso del marroquí es llamativo, así como el moldavo, por ejemplo). No obstante, constatándose la existencia de unas altísimas 2cifras negras” en muchos de los aspectos parciales apuntados, se dificulta sobremanera alcanzar unas conclusiones científicas adecuadas.
Por imperativos de política general, y dada la prevalencia de todo lo relacionado con la “ideología de género” imperante en España desde hace unas décadas, también en política penal y penitenciaria, sí se estudiado, al contrario que respecto a otras modalidades delictivas, los delitos de la mal llamada violencia de género, según vimos. Marroquíes, rumanos y ecuatorianos alcanzan los porcentajes más altos. Aquí es incuestionable que la cultura nacional-religiosa, y el papel de la mujer en sus culturas de origen, juegan un papel reproductivo contundente.
Todo indica que existe una clave nacional-religiosa-identitaria muy fuerte que determina las modalidades de establecimiento de poblaciones foráneas en España, interacción con otras realidades humanas –no sólo institucionales/asistenciales- e integración. La casuística es enorme. Hay comunidades muy herméticas, caso de la china o la paquistaní; si bien respecto a la primera debe señalarse que la raíz de la misma es étnico-cultural-monetaria, mientras que en la segunda es nacional-religiosa. Otras comunidades interactúan sin dificultad con los nacionales españoles; siendo prueba de ello el gran número de matrimonios mixtos, especialmente con eslavas e hispanoamericanos.
Hay comunidades nacionales mayoritariamente masculinas (la marroquí y argelina, por ejemplo), si bien se observa que el número de mujeres que les siguen en el periplo emigratorio se está elevando rápidamente; mientras que en otras, hombres y mujeres se trasladan por igual a España, incluso siendo el de las mujeres algo mayor (eslavos e hispanoamericanos).
Entonces, ¿es posible sacar conclusiones generales?
En cierto modo ya hemos desgranado algunas de ellas.
El origen nacional determina, culturalmente hablando y en un sentido muy amplio, la modalidad del establecimiento, integración y respeto a la ley penal de sus miembros.
En la identidad nacional-colectiva, el peso religioso es muy importante; dependiendo especialmente de los países concretos. La religiosidad musulmana de la inmensa mayoría de marroquíes de ambos sexos, así como el de otros colectivos nacionales, determina sus niveles de integración, expectativas vitales y familiares, y su estilo de vida. La mezquita sigue siendo su principal instancia socializadora, especialmente entre los varones; mientras que en las mujeres su recurso a los servicios sociales es masivo y sistemático, demostrando una mayor capacidad de integración y un menor recurso a formas de delincuencia. Sin duda, el papel de la mujer en la sociedad de origen determina tales comportamientos, así como el formato de las comunidades expatriadas.
Por el contrario, otros nacionales, caso de rumanos y nigerianos (musulmanes, cristianos y animistas), exploran vías delictivas más próximas a su mentalidad cultural. Así, el recurso a los delitos contra la propiedad entre los primeros, informáticos y paradójicamente explotación de seres humanos con el concurso de prácticas mágicas, entre los nigerianos. Son el tráfico de drogas y delitos contra las personas los que predominan entre los delincuentes procedentes de otros colectivos nacionales, caso de los de origen colombiano o dominicano; independientemente de sus creencias católicas, evangélicas o cultos afroamericanos.
Todo ello demuestra que la identidad nacional -cuajada en cada caso de una manera particular, y en la que el sentido de pertenencia grupal es decisivo en su base religiosa predetermina y no poco su adaptación, integración y acatamiento simbólico y real de las leyes españoles; también las penales y penitenciarias.
Si los seres humanos son distintos, cargados de biología y cultura, también los colectivos humanos están condicionados –no necesariamente de una manera fatal- por su tradición y experiencias personales y comunitarias. De este modo, el factor “identidad” es clave para entender muchos comportamientos personales y sociales.
En un mundo globalizado, atomizado, de seres individuales desarraigados, la pertenencia y la identidad sigue siendo decisivos para la adaptación, la supervivencia y el sentido de vida de sujetos y comunidades. Para lo bueno y lo malo. Negar estos hechos es negar la realidad.
Cuadernos de Encuentro, Nº 129 – Especial Justicia, verano 2017, Club de Opinión Encuentros,
Madrid, págs. 55 a 61 (a.i.).