marzo 7th, 2019 by lasvoces

Redacción – En octubre de 2018, publiqué un texto en el que daba cuenta de los resultados muy deficientes obtenidos por los candidatos a profesores en los niveles no universitarios de la mayor parte de las CC. AA. de España. En efecto, en las oposiciones celebradas en junio-julio de 2018, el 85% de los aspirantes demostraron que no habían progresado adecuadamente. Por eso, sufrieron una escabechina histórica y nunca vista. Barcelona (España), jueves7 de marzo de 2019.

A finales de junio y durante el mes de julio de 2019, las mismas oposiciones tendrán lugar en Cataluña. Según la RESOLUCIÓN EDU/1/2019, de 2 de enero, salen a concurso 5.005 plazas para educación infantil y primaria, formación profesional y enseñanza secundaria (ESO y Bachillerato). Con esta oferta de empleo público, se inicia la guerra contra la interinidad de buena parte del profesorado catalán: 50%, en FP; 43%, en enseñanza secundaria; 27%, en infantil y primaria. En el proceso de selección, los futuros profesores deben recorrer tres etapas: primero, la “fase de oposición”; luego, la “fase de concurso”; y, finalmente, “la fase de prácticas”.

En la “fase de oposición”, hay dos partes. En la primera, se evalúan la aptitud pedagógica y las técnicas docentes del candidato, mediante dos ejercicios eliminatorios. En el primero, los candidatos deben presentar y defender, ante un tribunal, la programación didáctica de un curso escolar de uno de los niveles de enseñanza o de una de las etapas educativas. En el segundo, deben hacer la presentación y defensa de una unidad didáctica. Estos dos ejercicios se superan si la nota es superior a 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos. La superación de estos dos ejercicios da acceso a la segunda parte de la fase de oposición. En esta segunda parte, se evalúan los conocimientos específicos de la especialidad, mediante dos nuevos ejercicios. En el primero, se evalúa la formación científica y las habilidades relacionadas con la especialidad (70%). En el segundo, los candidatos deben desarrollar un tema (30%). Para superar los dos ejercicios de esta segunda parte de la fase oposición, hay que alcanzar, como mínimo, 2,5 puntos sobre 10 en cada uno.

La superación de los 4 ejercicios de la “fase oposición” da acceso a la “fase de concurso”. En ésta, los candidatos deben acreditar los méritos profesionales (servicios prestados, formaciones complementarias, autoevaluación, etc.). Superadas estas dos fases (60% de la nota, la “fase oposición”; 40%, la “fase concurso”), los candidatos pasan a la “fase de prácticas”: prácticas tuteladas, durante 6 meses, en destinos provisionales y mediante el ejercicio docente con validez académica. Si las prácticas son satisfactorias, los candidatos reciben la calificación final de “apto” o de “no apto” y se convierten o no en funcionarios.

Esto es lo preceptivo, según la resolución precitada. Ahora bien, lo expuesto merece más de una glosa. Por un lado, en las oposiciones de Cataluña se ha modificado el orden tradicional de las pruebas de la primera fase, así como el valor atribuido a cada una de ellas. En efecto, en Cataluña, en primer lugar, se harán las pruebas relativas a la práctica docente (metodología y didáctica), que representan el 70% de la nota; y, luego, las pruebas temáticas o de contenidos curriculares, que representan el 30% de la nota global de la “fase oposición”.

El orden de las pruebas y el porcentaje atribuido a cada una de ellas privilegian y dan más importancia a los aspectos didácticos y metodológicos que a los contenidos curriculares en la formación de los profesores. Esta propuesta, como dice una paremia popular, no sólo coloca el carro delante de los bueyes. Además, devalúa y margina la formación académica en relación con la pedagógica. Por otro lado, esta devaluación, esta marginación y este desprecio hacia los conocimientos curriculares son corroborados por el hecho de que se pueda obtener una evaluación positiva obteniendo sólo 2,5 puntos sobre 10 en cada uno de los dos ejercicios sobre estos contenidos. Ahora bien, un 2,5 ha sido siempre un suspenso y, para más inri, un suspenso bajo.

Según la lógica y el sentido común, el cambio en el orden de las pruebas es absurdo, ilógico e irracional, y está en contradicción con el abecé de la pedagogía. En efecto, parece lógico y racional que, primero, habrá que saber “lo que se va a enseñar” (contenidos) para, después, poder planificar, prever y preparar “cómo se va a enseñar (metodología)“. Hacer lo contrario es empezar la casa por el tejado. ¿Cómo se puede planificar y organizar una enseñanza si, previamente, no se sabe lo que hay que enseñar? Para ilustrar lo que acabo de aseverar, basta con analizar la organización de la formación inicial de los futuros profesores en la universidad: a lo largo de los cursos del “grado” correspondiente, los estudiantes adquieren conocimientos o saberes (teóricos y prácticos) sobre la especialidad elegida (¿Qué enseñar?); y, después y sólo después, adquieren la formación pedagógica con los denominados “másteres habilitantes” (¿Cómo enseñar?).

Por lo que respecta al peso de cada una de las pruebas de la “fase oposición” y al hecho de que se puedan superar los dos ejercicios sobre contenidos curriculares con un 2,5 (i.e. con un suspenso en los dos), hay que reconocer que tanto lo uno como lo otro es un auténtico despropósito. No se puede enseñar lo que no se sabe. Además, los contenidos curriculares (los “savoirs”) y el saber enseñarlos (los “savoir-faire”) son indisociables en la actividad docente y son tan importantes los unos como los otros. Por lo tanto, un profesor con una formación completa y funcional es aquel que ha adquirido unos sólidos conocimientos curriculares en su especialidad y, posteriormente, unos conocimientos metodológicos o didácticos para enseñarlos. Sin un equilibrio entre estas dos patas de su formación, el profesor va irremediablemente a renquear.

Por lo que se refiere a la “fase de prácticas”, ¿qué sentido tiene esta tercera fase, si el 90% de los candidatos son profesores interinos, que ya imparten docencia desde hace muchos años? Por este motivo, estas prácticas son también un sinsentido o un puro trámite burocrático y formal, sin ninguna funcionalidad. Además, la práctica docente ya ha sido tomada en consideración y evaluada en la “fase de concurso”. Por lo tanto, ¿Qué sentido tiene esta fase? ¿O acaso, como interinos, los candidatos aseguraron una actividad docente para la que no estaban ni están preparados?

Y lo más grave del asunto es que, en rueda de prensa, el Sr. Bargalló haya vendido estos cambios genuinos y singulares como algo muy positivo y como sinónimos de calidad y de equidad para los candidatos, si lo comparamos con lo que se hizo el año pasado en las otras CC. AA. Según Bargalló, si las oposiciones dependieran sólo de la Generalidad de Cataluña, se hubiera privilegiado aún más la formación didáctica y metodológica en detrimento de la formación en contenidos curriculares. “No queremos a la persona que sabe más matemáticas, sino al profesor que mejor pueda enseñar matemáticas. No nos toca evaluar los contenidos, sino cómo se transmitirán a los alumnos”, Bargalló dixit. ¡Sin comentarios! Ante las facilidades que se van a dar a los candidatos y ante el “cordón lingüístico” para que los candidatos de otras CC. AA. no puedan concursar y competir con los candidatos catalanes, se les podría recordar a estos aquello de que “así se las ponían a Fernando VII”.

Este posicionamiento de la autoridad educativa de Cataluña denota, como en muchas otras decisiones en otros campos, el deseo de singularizarse por singularizarse y de hacer lo contrario que las demás CC. AA., aunque lo que se decida sea contraproducente, insensato y criticable. Por eso, el proceso de selección del profesorado en Cataluña, como hubiera dicho Michel de Montaigne, no permitirá seleccionar ni “têtes bien faites”, ni “têtes bien pleines”, i.e. a los mejores candidatos. Y esto va a degradar y devaluar, nuevamente y durante muchos años, la calidad de la enseñanza pública catalana.

Manuel I. Cabezas González

Doctor en Didactología de las Lenguas y de las Culturas. Profesor Titular de Lingüística y de Lingüística Aplicada, Departamento de Filología Francesa y Románica (UAB).

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febrero 22nd, 2018 by lasvoces

Redacción – La sarta de mentiras sobre la política lingüística en Cataluña, que hemos ido desgranando hasta ahora y otras nuevas que iremos poniendo negro sobre blanco en el futuro (cf. blog Honestidad Radical), nunca dejó indiferente a la parte más concienciada, más informada y más comprometida de la sociedad civil catalana. Barcelona (España), jueves 22 de febrero de 2018. Fotografía: MADRID Y CATALUÑA (ESPAÑA), 10.08.2015. Vista de una aula en la escuela pública en Cataluña durante una clase del español (castellano). Una maestra enseña el español en catalán. Se puede ver claramente como da sus explicaciones en catalán durante la clase del español (castellano) cunado el mismo día, según Europa Press, “El Tribunal Supremo ha ordenado que las escuelas catalanas impartan un 25 por ciento de las clases en castellano y ha fijado, además, que deben darse en este idioma no sólo las asignaturas correspondientes a esta lengua sino también alguna de las materias troncales. En dos sentencias hechas públicas este viernes la Sala de lo Contencioso Administrativo ha avalado el porcentaje que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en ejecución de las resoluciones del alto tribunal, que reconoce desde 2010 que el castellano debe ser lengua vehícular en los colegios.Las resoluciones, fechadas el 23 y el 28 de abril y sometidas a resolución el 14 de ese mes, suponen un varapalo para la Generalitat que había recurrido la decisión del TSJ al considerar que este órgano no está legitimado para fijar el criterio a seguir y estaba suplantando sus competencias”. Archivo Efe

Ésta, desde hace muchos años, ha reaccionado ante la deriva de la política lingüística de los sucesivos Gobiernos de la Generalidad de Cataluña. En efecto, ante la imposición de la “inmersión precoz, total y obligatoria” y ante la entropía provocada por la misma, esta parte de la sociedad civil se ha movilizado para hacerle frente y para defender los derechos lingüísticos tanto de los hispanohablantes y como de los catalanoparlantes.

Desde los decretos de inmersión de 1992 y aún antes, de esta parte “ilustrada” de la sociedad catalana surgieron numerosas asociaciones (Acción Cultural Miguel de Cervantes, Asociación por la Tolerancia, Convivencia Cívica Catalana, Profesores por el Bilingüismo, Foro Babel, Coordinadora de Afectados en Defensa del Castellano, etc.), ocupadas y preocupadas en/por la defensa de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de Cataluña. Con el mismo objetivo, también aparecieron tres nuevos partidos políticos: uno, en 2006, con implantación inicial en Cataluña y ahora en toda España, C’s; y los otros dos, en 2007 y 2013, con la pretensión de implantarse a nivel nacional, UPyD y VOX. Y, por otro lado, vieron el día nuevos medios de comunicación digitales (La Voz Libre, La Voz de Barcelona, Diálogo Libre, El Debat.cat, Crónica Global, Dolça Catalonya, etc.) y numerosos blogs, que recogen cotidiana y puntualmente, ante el pacto de silencio de los medios “apesebrados“, noticias y análisis sobre la problemática lingüística, y que reman en la misma dirección: defensa de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos de Cataluña.

Ante la política de hechos consumados y ante los oídos sordos de las autoridades catalanas, estas asociaciones, estos partidos, estos medios y estos blogs han llevado a cabo una ardua, meritoria, intensa y persistente labor en pro de los derechos lingüísticos. ¿Cómo? Mediante estudios, análisis, manifiestos, conferencias, debates, etc.; mediante manifestaciones y concentraciones de protesta y reivindicativas; mediante iniciativas e intervenciones parlamentarias (por ejemplo, “la enmienda seis punto uno”, “la iniciativa legislativa popular”); mediante acciones judiciales ante el TSJC, el Tribunal Supremo y el Constitucional, y denuncias ante el Defensor del Pueblo. En todas estas acciones reivindicativas, la razón, “lo psico-pedagógicamente correcto” y la legislación vigente estaban y están del lado de los “protestantes” contra la política de “inmersión precoz, total y obligatoria” de la Generalidad de Cataluña.

Ahora bien, ¿dónde ha conducido todo esto? ¿Para qué ha servido tanta actividad? ¿Se ha conseguido algún resultado tangible y concreto que haya permitido un respeto efectivo y un ejercicio real de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de Cataluña? No. Sin embargo, como hemos indicado ut supra, las razones y la razón están de parte de los “protestantes” contra la política lingüística de la Generalidad de Cataluña. Ahí están, por un lado, las reiteradas sentencias judiciales del TSJC y del Tribunal Supremo que lo ratifican. Ahí están también los argumentos psicopedagógicos, que apoyan científicamente sus reivindicaciones. Sin embargo y a pesar de que el fuero y la ciencia están de parte de los “protestantes”, las reiteradas sentencias judiciales ni fueron acatadas ni ejecutadas por las autoridades educativas de Cataluña, que están instaladas en el desacato permanente. Por su parte, el Gobierno de España y el Poder Judicial han hecho y hacen sistemáticamente mutis por el foro y también dejación de funciones, para cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias firmes. Y como no pasa nada, la Generalidad de Cataluña ha seguido y sigue con su producción normativa, nueva y renovada, para profundizar, consolidar y blindar las mentiras sobre las que se asienta su política lingüística.

Ante este estado de cosas y ante los nulos resultados prácticos obtenidos, está claro, por un lado, que lo hecho ha servido de poco, de muy poco o de nada; y por el otro, que el camino seguido no ha sido correcto, aunque había que recorrerlo para darse cuenta de ello, y que es necesario rectificar, que es propio de sabios. Creo que fue Albert Einstein el que dijo que “si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo“. Por eso, un cambio radical de paradigma se impone, si se quiere que triunfe la razón y, con ella, el respeto y el ejercicio real de los derechos lingüísticos en Cataluña.

Este cambio de paradigma implica una serie de transformaciones, que me permito simplemente apuntar, para alimentar un debate necesario entre la parte más concienciada, más informada y más comprometida de la sociedad civil catalana y así buscar soluciones funcionales, operativas y eficaces. Por un lado, creo que esta parte “ilustrada” de la sociedad catalana debería cambiar de interlocutores: no sirve de nada seguir confiando en el “parloteo” que se trae la casta política (y me refiero a todos los partidos políticos) en el Parlamento de Cataluña o en el Nacional; no sirve de nada tampoco dirigirse al Poder Judicial o a la casta política. Más bien, se deberían tender puentes con la sociedad civil y dirigirse a los propios afectados (padres, ciudadanos de a pie y alumnos).

Por otro lado, creo que habría que cambiar de discurso y adecuarlo a los nuevos interlocutores: los discursos y análisis de “mercadillo” y de papagayo, que es lo propio de la casta política y de los “todólogos” mediáticos, deben dar paso a mensajes, preñados de argumentos lingüísticos, psicopedagógicos y psicolingüísticos. Estas ciencias tienen mucho que decir y, hasta ahora, no se les ha escuchado ni mucho ni poco.

Finalmente y en función de los nuevos interlocutores y del nuevo discurso, habría que cambiar de estrategia y diversificar también las acciones que hay que llevar a cabo, para que la sociedad civil (ciudadanos de a pie, padres y alumnos) tome conciencia de lo que está en juego. Y, en consecuencia, se movilice para hacer cambiar, de una vez por todas, las cosas y para que el ejercicio de los derechos lingüísticos sea una realidad efectiva.

Ante los resultados obtenidos en 30 años, ante la evolución de la política lingüística y ante lo que se avecina, la sociedad civil catalana más concienciada, más informada y más comprometida debería hacer piña y proceder a los cambios que he sugerido, pero al margen de la interesada e ineficiente casta política (PP, C’s, UPyD y PSC). Para ello, se debe subordinar todo al éxito de la defensa de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos, dejando de lado el sectarismo y los intereses partidistas de la casta política que trapichea con uno de los derechos fundamentales del ciudadano: los derechos lingüísticos.

Cuando escribo estas reflexiones, el Gobierno de Rajoy parece que empieza a salir de su letargo (cf. hemeroteca del pasado 16 de febrero), para anunciar, sin fijar ni el cuándo ni el cómo, su propósito de cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias judiciales (¡Albricias! ¡Aleluya!), relativas a la obligación de implantar también el español como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña. Veremos si Rajoy y los suyos tienen bragueta para cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias judiciales o se trata, una vez más, de un nuevo engaño al que nos tiene tan acostumbrados la cata política de todo cuño. ¡Vivir para ver!

Coda: «Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire» (Ch. Nodier).

Manuel I. Cabezas González

Doctor en Didactología de las Lenguas y de las Culturas

Profesor Titular de Lingüística y de Lingüística Aplicada

Departamento de Filología Francesa y Románica (UAB)

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